Diputados solicitaron que la provincia adhiera a la norma nacional aprobada recientemente en el Congreso y que fuera impulsada por el legislador nacional José Riccardo.
Este martes tomó estado parlamentario la adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.305, sancionada el 19 de Octubre de 2016 por el Congreso de la Nación. La normativa establece que las obras sociales y los agentes prestadores de servicios médico-asistenciales incorporen obligatoriamente para sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales eosinofílicos y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
El proyecto provincial hace extensiva la obligación a la Dirección Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), demás obras sociales y de medicina prepaga que actúan en el ámbito de la Provincia de San Luis.
La iniciativa nacional establece que será beneficiario de la prestación todo paciente, sin límite de edad y a partir del momento del nacimiento. En referencia a la denominada “Alergia a las proteínas de leche de vaca” (APLV) ocurren cuando un individuo, tras la ingesta de lácteos manifiesta una respuesta anormal (con síntomas que se pueden englobar dentro de las reacciones adversas a alimentos) y en ese proceso hay una reacción exagerada del sistema inmunitario ante una o más proteínas que contiene la leche de vaca.
Las alergias alimentarias se encuentran en cualquier grupo de edad, siendo más frecuentes en la primera infancia. Al ser la leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la dieta de un lactante, es la APLV la primera alergia que debuta, afectando a un 2% de la población.

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